**El umbral para que el Congreso Local dictamine una iniciativa ciudadana pasó del 1% al 0.13% de Padrón: en lugar de 21 mil firmas se necesitarán solo 2 mil 700.

El jueves 07 de Marzo se aprobó en el Congreso del Estado de Sonora la iniciativa de reformas de Ley por las que se abre significativamente la posibilidad de que un tema de interés público pueda ser retomado por el Legislativo, incluso de manera preferencial.

Según la propuesta presentada al pleno por el diputado de Morena Martín Matrecitos Flores, se modificarían el Artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Sonora y el Artículo 62 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (LPC), con el fin de plasmar en ambas que el porcentaje necesario para impulsar una iniciativa popular sea del 0.13% del Padrón Electoral vigente. Actualmente este porcentaje es del 1%.

Protestas contra el gasolinazo, Hermosillo 2017. Foto: Libera Radio.

En números totales, siendo el padrón de 2, 112, 774 ciudadanos, el 1% requerido es de 21,127 firmas, cantidad muy difícil de alcanzar. Ahora, con los cambios, serán necesarias sólo 2,746 firmas. La figura de “iniciativa popular” contemplada en la LPC ha sido letra muerta, pues al ser el umbral tan alto, ningún grupo o asociación ha querido desgastarse en un trabajo de recolección de firmas tan exhausto. Así lo demuestra que hasta la fecha, desde su promulgación en el 2011, se haya presentado una sola iniciativa en el Congreso.

El Artículo 59 de la LPC dispone lo siguiente: “La iniciativa popular es un instrumento de democracia directa mediante el cual los ciudadanos sonorenses presentan proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos, respecto de materias de la competencia del Congreso…”

Dip. Matrecitos Flores. Foto: Congreso del Estado de Sonora.

La figura de Iniciativa Popular es la tercera de ocho contempladas en el Artículo 4 de la LPC: El plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la consulta vecinal, la consulta popular, el presupuesto participativo, las agencias de desarrollo local y los Comités de participación ciudadana. Prácticamente ninguno de los enunciados se ha hecho ejercicio común en la sociedad sonorense, aunque están en las posibilidades de usarse desde el 2011.

La reforma de Ley propone también que las iniciativas ciudadanas con el 0.25% de firmas de padrón (5,282 firmas) tendrán carácter de preferente. “Esta propuesta tiene por objetivo la atención inmediata de algún problema de alto impacto para la sociedad y requiera una reforma de ley para su solución. Deberán presentarse en la primera sesión de apertura de un período ordinario de sesiones”.

“Necesitamos el empoderamiento ciudadano, entendido este como la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones de nuestros gobiernos, siga en aumento, no solamente con marchas, sino también a través de otro tipo de acciones que incidan a mayor cabalidad en el actuar de nuestras autoridades.”

“En el Estado contamos con un ordenamiento legal (la LPC), el cual dentro de sus objetivos está el ‘Institucionalizar, regular y garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma y ejecución de las decisiones públicas fundamentales, así como en la resolución de problemas de interés general’. Sin embargo, desde su entrada en vigor hasta la fecha ha sido letra muerta, ya que contrariamente al objetivo antes aludido, el Estado no ha hecho nada para que la ciudadanía participe directamente en la toma de decisiones”, se lee en la exposición de motivos de Matrecitos Flores.

También que: “el número de ciudadanos representado en la iniciativa no debe ser relevante para que la misma tenga la aceptación legislativa. En todo caso, se debe velar que la iniciativa sea competencia del Congreso y no de la Federación o de los municipios, y que no violen la Constitución Federal y/o los tratados internacionales en derechos humanos”.

Se argumenta además que otras legislaturas estatales tienen requisitos mucho más razonables, como en Jalisco (0.5% del padrón), la CDMX, (0.13%), Chihuahua (0.1%) y en Nuevo León, donde no se requieren firmas. En todos los casos, la Ley faculta a las instituciones del Estado a aceptar o no la procedencia de las iniciativas.

La iniciativa tiene que ser aprobada por la mitad más uno de los Ayuntamientos, pues contiene reformas a la Constitución Estatal

Redacción: Libera Radio, con información de www.congresoson.gob.mx