Una iniciativa con proyecto de Ley para la Prevención de Delitos Cibernéticos en el Estado de Sonora es la que presentó en el Congreso del Estado el diputado local del PRI, Jorge Villaescusa Aguayo.

Debido a la gran cantidad de personas que hacen uso del internet en general y de las redes sociales en particular, lo que tiene un sinnúmero de ventajas pero también crean espacios de vulnerabilidad, el diputado de representación proporcional presentó la iniciativa la que enfatizó tiene carácter preventivo.

“La gran mayoría de las personas simplemente no están conscientes de los peligros que lleva aparejada su utilización. La mayoría de los jóvenes internautas conciben la Red más como una herramienta de ocio que de consulta. Aquí es importante mencionar que muchos delitos en los que las víctimas son jóvenes, están relacionados con el uso de las redes sociales, por lo que es necesario el realizar adecuaciones legislativas, en el sentido de que podamos mantener alerta e informados a nuestros jóvenes de los diversos tipos de conductas delictivas que se realizan y que desconocen” reza la exposición de motivos.

Sin embargo, acota inmediatamente: “No se trata de realizar una regulación del uso de esa figura, sino de concientizar de los riesgos que conlleva su utilización y para ello también es importante involucrar a los padres de familia, de que conozcan las diversas modalidades delictivas y que, de manera corresponsable, realicen las tareas de verificar las páginas y contenido que frecuentan sus hijas e hijos, así como establecer los controles adecuados que las plataformas tecnológicas permiten, con el objeto de que no sean presa de quienes puedan vulnerar sus garantías fundamentales, entre ellas, su integridad y dignidad.”

“Se trata de promover una cibercultura enfocada a la prevención del delito, dirigida tanto a los ciudadanos en general, instituciones de educación y organizaciones de todo tipo”, explica. Villaescusa Aguayo expuso que Sonora es la entidad federativa con más acceso a Internet, pues el 83 por ciento de su población dispone de ese servicio, lo que demuestra la necesidad de establecer regulaciones para también ser pionera en legislar en esa materia.

Números de uso de internet. Fuente: www.congresoson.gob.mx

Para argumentar su propuesta, el texto comparte que, “según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2017, ‘En México hay 71.3 millones de usuarios de Internet, que representan el 63.9 por ciento de la población de seis años o más. El 50.8% son mujeres y el 49.2% son hombres.’ Lo anterior, significa que 6 de cada 10 mexicanos somos usuarios del internet.”

“Dicha encuesta establece que las principales actividades de los usuarios de Internet en 2017, son: obtener información (96.9%), entretenimiento (91.4%), comunicación (90.0%), acceso a contenidos audiovisuales (78.1%) y acceso a redes sociales (76.6 por ciento).Villaescusa Aguayo agregó que no existe un registro oficial del número de casos o de víctimas de ciberdelitos, lo que hace difícil que se puedan combatir, sin embargo, dijo, al contar con un marco legal como herramienta de combate, las instituciones podrán llevar a cabo acciones de prevención y erradicación de conductas delictivas que se realizan a través del ciberespacio.

La iniciativa prevé como delito cibernético “cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos, distribución de códigos maliciosos, robo de información, distribución y almacenamiento de pornografía infantil, acoso, extorsión, estafas comerciales y bancarias, entre otros.”

Dip. Jorge Villaescusa Aguayo Foto: Libera Radio.

“La doctrina del Derecho de la Informática, ha realizado diversas clasificaciones de los Delitos Informáticos. Podemos dar cuenta que, entre dichas conductas criminales de cuello blanco, auspiciadas bajo la denominación de Delito Informático, destacan: hacking, cracking, phishing, evil twins, pharming, spamming; robo de identidad; cyberterrorismo; propagación de Malware a través de las redes de datos; el empleo de tecnologías Pop-Up Ads y Adware, la instalación de sniffers, spyware, grooming, recientemente también se han identificado el ciberbullying, el sexting y revenge porn.

Hacking, se caracterizan este tipo de conductas criminógenas por el acceso no autorizado a un equipo o sistema informático.

Cracking, desconoce los sistemas informáticos y sus retos se limitan a la vulneración del software comercial acometiendo conductas de piratería informática.

Phishing es utilizado para acceder a información bancaria o financiera del usuario de un dispositivo informático, con el fin de cometer el delito de fraude.

Evil twins, son redes inalámbricas Wi-Fi que aparentan ofrecer conexiones a Internet tan confiables como las que hay disponibles en muchas cafeterías y salones de conferencias.

Pharming, Se presenta esta conducta cuando un criminal informático desvía a un consumidor hacía una página electrónica apócrifa, aún y cuando el usuario haya escrito correctamente la dirección electrónica de la empresa con que desea contactar.

Spamming, también llamado correo basura o chatarra, consiste en el envío masivo de información no solicitada por medio del correo electrónico. Generalmente la información que se difunde tiene fines publicitarios.

Robo de identidad, no solamente opera en contra de personas físicas, las personas jurídicas y en especial las jurídicas de derecho público han sido frecuentemente víctimas de esta conducta.

Cyberterrorismo, el término se ha empleado fundamentalmente para hacer referencia a la posibilidad de que sean atacados tanto los sistemas de información como las redes de datos o que estos sean utilizados por y para perpetrar actos terroristas.

• Propagación de Malware a través de las redes de datos, se constituye por programas, documentos o mensajes que pueden causar daños a los equipos de los usuarios.

• Empleo de tecnologías Pop-Up Ads y Adware, se caracterizan por ser programas que se instalan con o sin el consentimiento de los usuarios informáticos; a través de ellos se despliegan en intervalos de tiempo anuncios y mensajes publicitarios que se sobreponen a la aplicación informática que se tenga en ese momento en uso.

Sniffers, suelen ser usados para penetrar en el disco duro de los ordenadores conectados a la red, buscando cierto tipo de información.

Spyware y el software espía se caracterizan por ser aplicaciones informáticas cuyo objetivo es la recopilación de información personal sin consentimiento del usuario, para ser en el primer caso transmitida a terceros interesados en las actividades del usuario; y, en el segundo, para vigilar silenciosamente las conductas, actividades e información que una persona realiza u obtiene mientras pasa tiempo frente a la computadora, con ello obtener passwords, estados de cuenta bancarios, conocimiento de su correspondencia electrónica, etcétera.

Grooming, es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, a través de Internet, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material de pornográfico.

Ciberbullying, es el acoso para vulnerar, desvalorar, intimidar, humillar, chantajear, o denigrar la imagen pública, la autoestima, la moral o la vida privada de una persona por medios electrónicos.

Sexting, envío de imágenes de índole sexual generadas voluntariamente y estas sean difundidas públicamente sin consentimiento para humillar, difamar o desprestigiar por medios electrónicos a las personas.

Revenge Porn. Este delito está estrechamente ligado al sexting, una mala práctica muy extendida entre menores de edad. El Revenge Porn (o porno vengativo) es el contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado. Mucho de este material es producido por la propia víctima y enviado al infractor a través de canales como Whatsapp. La pornografía vengativa, al someter a la víctima en una situación de exposición no consentida de su sexualidad, se considera como violencia sexual, aunque no sea física, sino psicológica.”

“Para entender la magnitud de este tipo de delitos, es importante tener en cuenta que nuestro país sufre de casos muy frecuentes, tan sólo en 2011 México era el tercer país en el mundo que más casos presentaba a lo largo de los meses y en 2016 esa actividad era el segundo mayor delito en México, solamente superado por el narcotráfico.”

La iniciativa con proyecto de ley, que se turnó para estudio a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consta de 28 artículos y los siguientes capítulos: Disposiciones generales; Del consejo estatal de prevención de delitos cibernéticos; De los consejos regionales de prevención de delitos cibernéticos; De la coordinación de programas institucionales; De la asesoría y capacitación; De la evaluación de resultados; De la participación ciudadana; De las sanciones; y Disposiciones complementarias.

Con información de www.congresoson.gob.mx